Puntos críticos de la reforma a la subcontratación de personal, mejor conocida como outsourcing

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Después de varios meses de negociaciones, entre el sector privado y el gobierno, se llegó a los acuerdos suficientes, para aprobar y publicar, como decreto, el pasado día 23 de abril, la reforma en materia de subcontratación de personal, enviada por el ejecutivo federal.

Cambios destacables con la Reforma Outsourcing

• Este Decreto entró en vigor el pasado 24 de abril del 2021.
• El plazo para trasferir a los empleados en esquemas de outsourcing o insourcing a la nómina de la empresa que realmente debe fungir como patrón, concluye el 23 de julio del 2021
• Solo se permitirá la subcontratación de servicios especializados y obras complementarias o compartidas.
• Las empresas que presten esté tipo de servicios, deberán registrarse dentro de los 90 días siguientes, a que la Secretaría del Trabajo publique el reglamento para este efecto. Dicho reglamento, será publicado dentro de los siguientes 30 días a la publicación del Decreto.
• El registro deberá ser renovado cada tres años.
• Los servicios especializados contratados, nunca podrán incluir el mismo objeto social del contratante, o su actividad económica preponderante.
• Las empresas que presten servicios de subcontratación especializada, deberán presentar cuatrimestralmente, información al INFONAVIT y al IMSS.
• Toda empresa que preste servicios especializados, no podrá tener varios registros patronales con diferentes clases de riesgo.
• El contratante de servicios especializados, es responsable solidario de las contribuciones omitidas por el contratista.
• De demostrarse una subcontratación de personal o simulación, el contratante, no podrá deducir el monto del servicio, ni acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente. También, se establecen sanciones económicas y penales en ciertas situaciones.
• Para efectos de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), se modifica el esquema de reparto, no así, el porcentaje de las utilidades de la empresa para este fin, que continúa siendo del 10%.
• Existirá un tope máximo de 3 meses de salario, o bien, el promedio de los últimos 3 años de la PTU que se haya repartido. El monto que resulte mayor de los dos, será el que se reparta. Este cálculo no necesariamente será el 10%, que actualmente reparte el patrón, sino que, puede resultar un porcentaje menor, lo que representaría un ahorro para el patrón.
• Existen otras reglas, que aplican en función del esquema, que cada una de las empresas vaya a tomar, como pueden ser, diferentes registros patronales con misma clase de riesgo, pero con primas de riesgo de trabajo (PRT) diferentes.
• La sustitución patronal, como lo indica la ley del IMSS, se volverá a considerar, cuando haya expirado el plazo de gracia de 90 días, en lo referente a la transmisión de bienes.
• Desaparece la retención actual del 6% del IVA, que realizaba el contratante al contratista.

Leyes que se ven modificadas por este Decreto

Por todo lo anterior, las empresas deberán modificar, o adaptar sus modelos de negocio, con el fin de cumplir la nueva regulación, y adaptar la nómina de su propia empresa.

Servicio de Administración de personal de Grupo Sistemas

• Transferencia del personal de outsourcing a nómina propia.
• Administración de personal para la transición/ sustitución patronal o para soportar el aumento repentino en la cantidad de empleados.
• Proceso de RH desde la contratación hasta la desvinculación del empleado, incluyendo el apoyo para el cumplimiento de algunas Normas Oficiales Mexicanas obligatorias.
• Validaciones de CFDI de nómina
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