¿Cómo registro la ayuda de pago de luz e internet para los trabajadores en teletrabajo/home office?

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Con la reforma a la ley federal del trabajo, publicada el pasado 11 de enero, será importante tener presente, cómo se aplicarán o registrarán en la nómina, las ayudas señaladas como obligaciones de los patrones, sobre todo las ayudas por: energía eléctrica y servicios de telecomunicación.
Derivado de la reforma a la modalidad del teletrabajo, mismo que está identificado ahora en el artículo 311, de la Ley Federal de Trabajo, los patrones y el colaborador, que opten por esta modalidad de home office, tendrán obligaciones y derechos.
Dentro de las obligaciones de los patrones, es dejar una constancia por escrito mediante un contrato, al contrato vigente, donde se señale e identifique, la nueva condición de trabajo.

Insumos proporcionados al trabajador home office

Los patrones, deberán proporcionar al empleado que estén bajo la modalidad de home office: los insumos y equipos necesarios, para el desarrollo de su actividad como:
Respetar el derecho de desconexión de los trabajadores después de jornada de trabajo, será un punto en el que, los patrones deberán también poner atención.

Apoyo con servicios de telecomunicación

Otro de los puntos relevantes, es sin duda, el apoyo o ayuda por los servicios de telecomunicación, y la parte proporcional de la energía eléctrica, contemplados en el artículo 330-E de la LFT, para los trabajadores que realizan sus labores, en la modalidad teletrabajo en México.
Si bien es cierto, que las leyes laborales hablan de esta ayuda, no identifican y no tienen la facultad de fijar un monto o importe, por cada ayuda o por el conjunto de estas de manera explícita, es decir, lo menciona como una obligación, pero carece de una explicación sobre las reglas de cómo se debe entregar.

Reglas de deducibilidad

En este tema, se espera que próximamente, la autoridad fiscal publique las reglas de deducibilidad, que permitan llevar un tratamiento correcto de esta obligación, como:
Sin embargo, esta obligación se debe tomar en cuenta en nuestras operaciones mensuales, e incorporarla de la manera más adecuada a la contabilidad. Una opción, es dejarlo asentado mediante un contrato o un adendum al contrato existente, con el empleado.

Se deben tener en cuenta todos estos elementos para prevenir posibles interpretaciones erróneas, y blindar nuestras operaciones con los instrumentos y limitaciones con los que contamos hasta este momento. Prevenir y revisar estos rubros, evitará que en un futuro la autoridad nos requiera un pago de contribuciones omitidas, derivado de la integración de este apoyo que surgió para equilibrar los efectos que la pandemia ha dejado en las operaciones de las empresas.

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